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Hoy les hablaré sobre las modalidades que existen para el modelo de negocio fractional en bienes raíces.  Cabe aclarar un punto importante, y es que el sistema legal en cada país incluso en cada ciudad puede variar, porque una realidad es que cada lugar tendrá su estructura legal única.

En México en particular —y considero que en todos los países del mundo— existen dos maneras de poder aplicar el modelo fractional correctamente: 

1) Copropiedad 

2)Fideicomiso

Les transcribo el significado de cada una para que pueda primeramente aclarar su definición y que conozcan de qué hablo:

Fideicomiso: Un fideicomiso​ (del latín fideicommissum, a su vez de fides, «fe», y commissus, «comisión») es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.

Copropiedad: La copropiedad es la situación en la que la propiedad de un bien pertenece, como su propio nombre indica, a varios sujetos. Es decir, pertenece a más de un propietario. La copropiedad suele manifestarse en las empresas o bienes inmuebles, donde la propiedad puede presentar diversos propietarios o dueños. De esta forma, los copropietarios cuentan con una parte indivisible del bien, pudiendo hacer uso de ella libremente.

Ahora bien, las dos modalidades son muy distintas, pero las dos son necesarias para casos en particular, sobre todo el fideicomiso, donde este último lo usamos para cuando en un solo lugar existen varios proyectos fractional, pero no estoy hablando de un destino, sino como un fraccionamiento donde incluso pueden estar juntos. Un ejemplo de esto es cuando tienes dos o más terrenos juntos en un fraccionamiento y que formarán parte de un fractional; en este caso, sí vale la pena poner un fideicomiso para la administración de las propiedades y darles seguridad a todos y cada uno de los socios.

Por otro lado, cuando son proyectos únicos y unitarios, la mejor opción es la copropiedad por muchas razones, pero fundamentalmente por dos razones importantes, que son:

1) costo

2) rapidez

La copropiedad es sencillamente más práctica y en temas de respaldo legal son muy parecidas.

Sé que en algunos lugares le denominarán diferente o incluso en algún lado del mundo no existen estas figuras, pero les recomiendo que vean en cada lugar si existe una parecida a estas dos que platicamos para determinar cuál figura legal será la adecuada para su proyecto fractional.

LCP Gonzalo Avila 

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